Código de Trabajo de la República Dominicana
Resumen orientativo de los derechos fundamentales del trabajador amparados por la Ley No. 16-92.
En Quisqueya Talent promovemos el empleo formal, justo y transparente. Todo candidato y trabajador en territorio dominicano debe conocer los pilares básicos estipulados por el Ministerio de Trabajo y el Código Laboral:
La jornada normal no puede exceder de 8 horas al día ni de 44 horas a la semana (Art. 147). Todo trabajo que exceda las 44 horas semanales se considera hora extraordinaria remunerada con recargo legal.
El empleador está obligado a pagar la duodécima (1/12) parte del total de los salarios ordinarios devengados en el año calendario. Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año (Art. 219).
Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones retribuidas de 14 días laborables después de un año de servicio ininterrumpido (Art. 177). A partir del quinto año, corresponden 18 días laborables.
En caso de desahucio injustificado por parte del empleador, el trabajador tiene derecho al pago de su auxilio de cesantía y omisión de preaviso de acuerdo a su tiempo de servicio (Arts. 76 y 80).
Principio de No Discriminación en el Empleo
El Principio Fundamental VII del Código prohíbe categóricamente cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en sexo, edad, raza, religión, opinión política o condición social en el acceso y mantenimiento del empleo en RD.
Canales Oficiales del Ministerio de Trabajo
Para denuncias formales, consultas sobre cálculo de prestaciones laborales o asistencia jurídica gratuita para trabajadores, puede acudir a las representaciones locales del Ministerio de Trabajo de la República Dominicana o ingresar a mt.gob.do.